La Ley de Juventud Saludable de California (CHYA*), que entró en vigencia el 1° de enero de 2016, requiere que los distritos escolares proporcionen una educación sobre la salud sexual y la prevención del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) que sea integral, completa, precisa, e inclusiva al menos una vez en la secundaria y una vez en la preparatoria. La Ley de Juventud Saludable de California hizo otros cambios significativos a los requisitos del Código de Educación previo respecto a la educación preventiva del VIH y la educación integral sobre la salud sexual los cuales se resumen a continuación. 1. ¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE LA LEY DE JUVENTUD SALUDABLE DE CALIFORNIA? Proporcionar a los estudiantes con el conocimiento y las habilidades necesarias para: - Cuidar su salud sexual y reproductiva del VIH y otras infecciones transmitidas sexualmente y de un embarazo no deseado; - Desarrollar actitudes saludables sobre el desarrollo y crecimiento de los adolescentes, el autoconcepto físico, los géneros, la orientación sexual, las relaciones, el matrimonio y la familia. - Tener relaciones saludables, positivas, y seguras y las conductas apropiadas. - Promover un comprensión de la sexualidad como una parte natural del desarrollo humano; y - Garantizar que los alumnos reciban instrucción integrada, integral, precisa, e imparcial sobre la salud sexual y la prevención de VIH y proporcionar a los educadores herramientas e instrucciones para lograr ese objetivo. 2. ¿SE REQUIERE QUE LAS ESCUELAS ENSEÑEN EDUCACIÓN INTEGRAL SOBRE SALUD SEXUAL Y EDUCACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL VIH? Sí. La Ley de Juventud Saludable de California requiere que los estudiantes en los grados 7-12 reciban educación integral sobre salud sexual y educación para la prevención del VIH al menos una vez en la secundaria y una vez en la preparatoria. El Código de Educación define la educación sexual integral en salud como “educación relacionada con el desarrollo humano y la sexualidad, que incluye educación sobre el embarazo, la anticoncepción, las infecciones de transmisión sexual ”(EC § 51931 (b)) y la educación para la prevención del VIH como “instrucción sobre la naturaleza del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y el SIDA, métodos de transmisión, estrategias para reducir el riesgo de la infección del VIH, y temas sociales y de salud pública relacionados con el VIH y el SIDA ”(EC § 51931 (d)). 3. ¿LA LEY PERMITE QUE LAS ESCUELAS ENSEÑEN EDUCACIÓN INTEGRAL SOBRE SALUD SEXUAL Y PREVENCIÓN DEL VIH EN LA ESCUELA PRIMARIA? Sí. La educación integral en salud sexual y prevención del VIH se puede enseñar en los grados K-6, inclusive. Toda la instrucción y los materiales en los grados K-6 deben cumplir con los criterios de instrucción o los requisitos básicos que se detallan a continuación. El contenido que se requiere en los grados 7-12 también se puede incluir de una manera apropiada para su edad en los grados anteriores. (EC §§ 51933, 51934 (b)). 4. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LOS CRITERIOS DE INSTRUCCIÓN PARA TODA LA EDUCACIÓN INTEGRAL EN SALUD SEXUAL Y PARA LA PREVENCIÓN DEL VIH? De acuerdo con el Código de Educación (EC § 51933), todas las instrucciones y materiales en todos los grados deben: - Ser apropiados para su edad; - Ser médicamente precisos y objetivos; - Alinearse y apoyar los propósitos de la Ley de la Juventud Saludable de California, como se describe anteriormente; - Ser apropiados para usar con alumnos de todas las razas, géneros, orientaciones sexuales, étnicas y antecedentes culturales; - Ser apropiados y disponibles para los aprendices del idioma inglés; - Ser apropiados y accesibles para alumnos con discapacidades; - Reconocer afirmativamente las diferentes orientaciones sexuales e incluir las relaciones entre personas del mismo sexo en discusiones y ejemplos; - Enseñar sobre género, expresión de género, identidad de género y el daño de los esterotipos negativos sobre género; - Animar a los estudiantes a comunicarse con sus padres / tutores y otros adultos de confianza sobre la sexualidad humana, y proporcionar habilidades para hacerlo; - Enseñar el valor y preparar a los estudiantes para tener y mantener relaciones comprometidas tales como matrimonio; - Proporcionar conocimientos y habilidades para formar relaciones sanas libres de violencia; y - Proporcionar conocimientos y habilidades para tomar e implementar decisiones saludables sobre la sexualidad incluyendo habilidades de negociación y de decir “no” a fin de ayudar a los estudiantes a superar la presión de los compañeros y el uso de habilidades efectivas para decisiones que evitan actividades de alto Riesgo. Además, el Código de Educación (EC § 51933) especifica que la instrucción y los materiales en todos los grados no pueden: - Enseñar o promover ninguna doctrina religiosa; o - Reflejar o promover ningún prejuicio contra cualquier persona sobre la base de una discapacidad real o percibida, género, identidad de género, expresión de género, raza u origen étnico, nacionalidad, religión u orientación sexual, o cualquier otra categoría protegida por la política contra la discriminación codificada en el Código de Educación § 220. 5. ¿QUÉ CONTENIDO ADICIONAL DE INSTRUCCIÓN SE REQUIERE PARA GRADOS 7 AL 12? La instrucción proporcionada en grados 7 - 12, además de cumplir con los criterios de instrucción o requisitos básico mencionados anteriormente, deben incluir todo el contenido a continuación (EC § 51934): - Información sobre la naturaleza y transmisión del VIH y otras infecciones de transmisión sexual (ITS); - Información sobre todos los métodos aprobados por la Administración Federal de Alimentos y Fármacos (FDA*) de prevenir y reducir el riesgo de transmisión del VIH y otras ITS, incluido el tratamiento antirretroviral, e información sobre el tratamiento del VIH y las ITS; - Información sobre la reducción del riesgo de transmisión del VIH como resultado del uso de drogas inyectables mediante la disminución del uso de jeringas y el intercambio de jeringas; - Discusión sobre los puntos de vista sociales del VIH y el SIDA, enfatizando que todas las personas corren algún riesgo de contraer el VIH y que la única forma de conocer su estado de VIH es someterse a un examen; - Información sobre el acceso a los recursos para la atención y asistencia de salud sexual y reproductiva en casos de agresión sexual y actos de violencia de la pareja, así como los derechos legales de los estudiantes para acceder a estos recursos; - Información sobre la efectividad y seguridad de todos los métodos anticonceptivos aprobados por la FDA* para prevenir el embarazo (incluyendo anticoncepción de emergencia); - Información de que la abstinencia es la única forma segura de prevenir el embarazo no deseado y el VIH y otras ITS; información sobre el valor de posponer la actividad sexual debe ser incluida y debe ir acompañada de información sobre otros métodos para prevenir el embarazo, el VIH y las ITS; - Información sobre el embarazo, incluidos: 1) la importancia de la atención prenatal; 2) todos los resultados legalmente disponibles del embarazo incluyendo la crianza de los hijos, la adopción y el aborto; y 3) la Ley de Entrega Segura de California para recién nacidos; e - Información sobre acoso sexual, agresión sexual, abuso de adolescentes en relaciones íntimas, violencia de pareja en relación íntima y la trata de personas. - Lo anterior menicioado es resumen de la ley. Consulte con EC § 51934 para conocer la descripción precisa de estos requisitos. Cualquiera de estas áreas de contenido también se puede cubrir de una manera apropiada para la edad antes del grado 7. 6. ¿LA LEY PERMITE PROPORCIONAR EDUCACIÓN DE SÓLO ABSTENENCIA? No. La abstinencia no se puede discutir en forma aislada de otros métodos para prevenir el VIH, otras ITS y el embarazo. El Código de Educación requiere que la instrucción y los materiales incluyan información de que la abstinencia es la única forma segura de prevenir el VIH, otras ITS y el embarazo no deseado. Sin embargo, también dice: "La instrucción debe proporcionar información sobre el valor de posponer la actividad sexual al mismo tiempo que proporciona información médica precisa sobre otros métodos para prevenir el VIH y otras infecciones de transmisión sexual y el embarazo". (Énfasis agregado) (EC § 51934 (a) (3)). La educación sexual de "sólo abstinencia", que ofrece la abstinencia como la única opción para prevenir las ITS y el embarazo no deseado, no está permitida en las escuelas públicas de California. La educación integral sobre salud sexual en los grados 7 a 12 debe incluir información médica precisa y objetiva sobre la efectividad y seguridad de todos los métodos federales aprobados por la FDA* para prevenir el VIH, otras ITS y el embarazo. (EC § 51934.) 7. ¿POR QUÉ EXISTE EL REQUISITO PARA LA INSTRUCCIÓN INTEGRADA Y QUÉ SIGNIFICA? Para garantizar que los estudiantes reciban la instrucción que mejor se adapte a sus necesidades de información precisa y completa, el requisito de una instrucción integrada significa que debe existir una coherencia interna dentro de la educación sobre salud sexual y la instrucción y los materiales de prevención del VIH. Todas las instrucciones y los materiales deben apoyar y alinearse con los propósitos de la Ley de la Juventud Saludable de California y entre sí. La instrucción y los materiales no pueden estar en conflicto o socavarse entre sí o con cualquiera de los propósitos de la ley. Por ejemplo, las escuelas no pueden usar materiales que, al promover la abstinencia, se centran exclusivamente en las tasas de fracaso o las desventajas percibidas de los condones o los anticonceptivos. (EC §§ 51930 (b) (4), 51933 (c)). 8. ¿CÓMO PROMUEVE LA LEY LAS RELACIONES SALUDABLES ENTRE LOS JÓVENES? La Ley de Juventud Saludable de California tiene un fuerte énfasis en las relaciones saludables, tanto en los propósitos como en el contenido requerido. Se debe enseñar a los estudiantes conocimientos y habilidades relacionadas con el reconocimiento, la formación y el mantenimiento de relaciones sanas basadas en el afecto mutuo y libres de violencia, coerción e intimidación. Esto incluye la enseñanza de la toma de decisiones y las habilidades de comunicación, y ayudar a los estudiantes a comprender el valor de las relaciones comprometidas y a prepararse para ellas, tales como el matrimonio. También incluye información sobre conductas poco saludables y riesgos para su salud, como el acoso sexual, la agresión sexual, la violencia de pareja y el tráfico sexual. (EC §§ 51930 (b); 51933 (f), (g), (h); 51934 (a) (10).) 9. ¿LA LEY REQUIERE INSTRUCCIÓN SOBRE LOS RECURSOS DE SALUD LOCALES? Sí. La Ley de Juventud Saludable de California requiere que los estudiantes aprendan sobre los recursos locales para la atención de la salud sexual y reproductiva, la agresión sexual y la violencia de pareja. (EC §§ 51934 (a) (8)). La ley también requiere instrucciones sobre cómo los estudiantes pueden acceder a esos recursos y sus derechos para accederlos. Por ejemplo, según la ley de California, los menores pueden dar su consentimiento para recibir atención médica confidencial relacionada con la atención de la salud reproductiva, incluida la prevención y el tratamiento del embarazo (menores de 18 años) y la prevención y el tratamiento del VIH y las ITS (de 12 años en adelante). (Código Familiar de California §§ 6925, 6926; EC § 46010.1; Academia Americana de Pediatría v. Lungren, 16 Cal.4th 307 (1997); 87 Ops. Cal. Atty. Gen. 168, 172 (2004)). Además, los estudiantes también tienen derecho a obtener servicios confidenciales, incluida la atención de salud reproductiva, durante el horario escolar, y se les debe permitir salir del campus con el fin de obtener estos servicios. (EC § 48205; EC § 46010.1; 87 Ops. Cal. Atty. Gen. 168, 172 (2004)). En estos casos, a las escuelas no se les permite exigir el consentimiento o notificación de los padres, y deben marcar la ausencia del alumno como justificada y permitirle al alumno recuperar el crédito completo por las tareas o el tiempo de clase perdido. (EC § 48205; 87 Ops. Cal. Atty. Gen. 168, 172 (2004)). Para obtener más orientación sobre la divulgación médica confidencial, visite el documento del Centro Nacional para la Ley Juvenil - Publicación Médica Confidencial. El enlace externo se abre en una nueva ventana o pestaña: Preguntas más comunes de escuelas y distritos. 10. ¿LA LEY REQUIERE INSTRUCCIÓN EN EL ESTÁNDAR DEL CONSENTIMIENTO AFIRMATIVO DE CALIFORNIA? Otra ley, distinta de la Ley de Juventud Saludable de California, también entró en vigencia en 2016. Esta ley, Código de Educación § 51225.36, requiere a todos los distritos escolares que tienen educación de salud como requisito de graduación que incluyan instrucción sobre el estándar de consentimiento afirmativo de California (énfasis agregado) . El estándar se define de la siguiente manera: "Consentimiento afirmativo' significa un acuerdo afirmativo, consciente y voluntario para participar en la actividad sexual. Es responsabilidad de cada persona involucrada en la actividad sexual asegurarse de que él o ella tenga el consentimiento afirmativo de la otra persona u otras personas para participar en la actividad sexual. La falta de protesta o resistencia no significa consentimiento, ni silencio significa consentimiento. El consentimiento afirmativo debe ser continuo a lo largo de una actividad sexual y puede ser revocado en cualquier momento. La existencia de una relación de noviazgo entre las personas involucradas, o el hecho de las relaciones sexuales pasadas entre ellas, nunca debe asumirse como un indicador de consentimiento". (EC § 67386.) 11. ¿QUÉ DETERMINA SI LA INFORMACIÓN ENSEÑADA ES MÉDICAMENTE EXACTA? Médicamente preciso significa verificado o respaldado por investigaciones realizadas de conformidad con los métodos científicos y publicadas en revistas revisadas por pares, cuando corresponda, y reconocidas como precisas y objetivas por organizaciones profesionales y agencias con experiencia en el campo relevante, como los Centros Federales el Contro y la Prevención de Enfermedades, la Asociación Americana de Salud Pública, la Academia Americana de Pediatría y el Colegio Americano de Obstetras y Ginecólogos. La instrucción es médicamente precisa si cumple con esta definición legal. (EC § 51931 (f)). 12. ¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LOS ESTUDIANTES LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES, TRANSEXUALES Y DEL INTERROGATORIO DE ESTUDIANTES (LGBTQ), LA ORIENTACIÓN SEXUAL Y LA IDENTIDAD DE GÉNERO? Toda la instrucción y los materiales en los grados K-12 deben incluir a los estudiantes LGBTQ. La instrucción debe reconocer afirmativamente que las personas tienen diferentes orientaciones sexuales y, al discutir o proporcionar ejemplos de relaciones y parejas, debe incluir las relaciones entre personas del mismo sexo. (EC § 51933 (d) (5)). También debe enseñar a los estudiantes sobre género, expresión de género, identidad de género y explorar el daño de los estereotipos negativos de género. (EC § 51933 (d) (6)). Esto significa que las escuelas deben enseñar acerca de todas las orientaciones sexuales y lo que significa ser LGBTQ. La Ley de la Juventud Saludable de California requiere que la educación sobre salud sexual sea apropiada para el uso con estudiantes de todos los géneros y orientaciones sexuales (EC § 51933 (d)) y establece claramente que parte de la intención de la ley es "proporcionar a los alumnos el conocimiento y habilidades que necesitan para desarrollar actitudes saludables con respecto al crecimiento y desarrollo de los adolescentes, la imagen corporal, el género, la orientación sexual, las relaciones, el matrimonio y la familia ". (EC § 51930 (b) (2)). La Ley de la Juventud Saludable de California también prohíbe que las clases de educación sobre salud sexual promuevan prejuicios contra cualquier persona en base a cualquier categoría protegida por el Código de Educación § 220, que incluye género y orientación sexual reales o percibidos. 13. ¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDADES? La instrucción y los materiales deben ser apropiados y accesibles para los estudiantes con discapacidades. Esto incluye pero no se limita a proporcionar un currículo modificado, materiales e instrucción en formatos alternativos y ayudas auxiliares. (EC § 51933 (d) (1) y (3)). 14. ¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LOS ESTUDIANTES QUE APRENDEN INGLÉS? La Ley de Juventud Saludable de California requiere que la instrucción esté disponible de manera equitativa para los aprendices de inglés, ya sea que estén en clases de inmersión en inglés o en clases de educación bilingüe alternativa, y debe ser coherente con el currículo de educación sexual existente y opciones alternativas para el aprendiz de inglés, según lo dispuesto en el Código de Educación. (EC § 51933 (d) (2).) Además, la ley requiere que la instrucción sea apropiada para el uso con estudiantes de todas las razas y antecedentes étnicos y culturales. (EC § 51933 (d) (1)). 15. ¿LA LEY PERMITE EL USO DE PRESENTADORES AFUERA DEL DISTRITO ESCOLAR? Los distritos escolares pueden contratar a consultores externos u oradores invitados, incluidos aquellos que hayan desarrollado planes de estudio multilingües o que sean accesibles para personas con discapacidades, para brindar educación integral sobre salud sexual y educación sobre prevención del VIH o para brindar capacitación al personal del distrito escolar. Todos los consultores externos y oradores invitados deben tener experiencia en educación integral sobre salud sexual y educación para la prevención del VIH y tener conocimiento de la investigación médicamente precisa más reciente sobre el tema relevante o temas tratados en su instrucción. (EC § 51936.) La instrucción o los materiales proporcionados por consultores externos u oradores invitados deben cumplir los mismos requisitos que la instrucción proporcionada por los empleados del distrito escolar. Toda la instrucción y los materiales deben estar de acuerdo con los propósitos de la Ley de la Juventud Saludable de California y deben apoyarlos, de manera que no estén en conflicto con ellos. (EC § 51933 (c)). Cualquier organización externa utilizada para instrucción o materiales debe cumplir con cada principio de la Ley de Juventud Saludable de California. Si las escuelas utilizan consultores externos u oradores invitados, deben proporcionar a los padres el nombre de la organización del proveedor y la fecha de instrucción al comienzo del año escolar o no menos de 14 días antes de la fecha de la instrucción. (EC § 51938 (b) (2).) 16. ¿CÓMO APOYA LA LEY LA COMUNICACIÓN FAMILIAR SOBRE SALUD SEXUAL INTEGRAL? La instrucción y los materiales deben alentar a un estudiante a "comunicarse con sus padres, tutores y otros adultos de confianza sobre la sexualidad humana y proporcionar los conocimientos y habilidades necesarios para hacerlo". (EC § 51933 (e)). Esta es una oportunidad para que los padres / tutores identifiquen e informen a sus alumnos sobre quién puede ser un adulto de confianza. 17. ¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PADRES / TUTORES Y EL CONSENTIMIENTO PARA LA INSTRUCCIÓN? Los padres o tutores deben ser notificados por la escuela o el distrito al comienzo del año escolar (o al momento de la inscripción) sobre la instrucción planificada en salud integral y educación para la prevención del VIH e investigaciones sobre las conductas y los riesgos para la salud de los estudiantes. La notificación debe informar a los padres / tutores que los materiales educativos escritos y audiovisuales utilizados en el curso de educación integral sobre salud sexual y educación sobre prevención del VIH están disponibles para ser revisados. El distrito escolar también debe informar a los padres / tutores sobre si la instrucción será proporcionada por el personal del distrito o por consultores externos u oradores invitados. Además, todas las instrucciones y materiales de consultores externos u oradores invitados deben cumplir con todos los principios de la ley. Si la instrucción será proporcionada por consultores externos u oradores invitados, el aviso debe incluir el nombre y la afiliación organizativa del consultor externo o el orador invitado y la fecha de la instrucción. La notificación también debe informar a los padres / tutores de su derecho a solicitar copias del Código de Educación §§ 51933, 51934 y 51938. Si se hacen arreglos después de que se envíe la notificación inicial al comienzo del año, los distritos deben notificar a los padres al menos 14 días antes de la instrucción por correo u otro método comúnmente utilizado. (EC § 51938 (b)). En esta notificación, las escuelas deben informar a los padres / tutores que tienen el derecho de excluir a su hijo de la educación integral en salud sexual y la educación de prevención del VIH y que para excluir a su hijo deben presentar su solicitud por escrito al distrito escolar. (EC § 51938 (b) (4)). Las escuelas pueden no requerir un consentimiento activo ("opt-in") para participar en la educación integral de salud sexual y prevención del VIH. Los padres / tutores deben solicitar por escrito que su hijo no participe en la instrucción (consentimiento pasivo o “exclusión voluntaria”). Si el padre / tutor no solicita por escrito que se excluya al niño, el niño asistirá a la instrucción. (EC § 51938 (a)). 18. ¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE EL CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES / TUTORES PARA LAS ENCUESTAS? Con el fin de facilitar la recopilación de datos que necesitan los investigadores para evaluar la efectividad de la educación integral sobre salud sexual y otros esfuerzos de prevención de embarazos no deseados, la ley permite que las escuelas administren encuestas o cuestionarios anónimos, voluntarios, confidenciales, apropiados para su edad, en los que se les pregunta a los estudiantes sobre sus actividades y actitudes sexuales para evaluar sus comportamientos y riesgos de salud. Los padres / tutores deben ser notificados de cualquier encuesta o cuestionario planificado, se les debe dar la oportunidad de revisar estas encuestas o cuestionarios y, en los grados 7-12, se les debe dar la oportunidad de solicitar por escrito que su hijo no participe. No se les permite a las escuelas adoptar una política de consentimiento activo o de "suscripción voluntaria" para estas encuestas o cuestionarios para estudiantes en los grados 7 a 12. (EC § 51938 (c).) Antes del grado 7, los padres deben dar un consentimiento activo para que su niño participe. 19. ¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LOS PROGRAMAS CONTRA EL ACOSO, LA PREVENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR O LAS ESCUELAS SEGURAS? El Código de Educación establece que todos los alumnos matriculados en las escuelas públicas de California tienen el derecho enajenable de asistir a clases en los campus escolares que son seguros y pacíficos (Código de Educación §§ 201, 220 y 32261). Aunque la Ley de Juventud Saludable de California no aborda específicamente los programas contra el acoso, la intimidación o la escuela segura, otras áreas del Código de Educación de California sí lo hacen. (Consulte las secciones 200, 220 y 32261 del Código de Educación). Esta Ley, incluida la disposición de "exclusión voluntaria", no se aplica a la instrucción, materiales, presentaciones o programación que tratan sobre género, identidad de género, expresión de género, orientación sexual, discriminación, hostigamiento, acoso escolar, intimidación, relaciones o familia y no abordan temas de los órganos reproductivos humanos y sus funciones. (EC § 51932 (b)). Esto exite para asegurar que haya un ambiente escolar positivo a fin de que todos los estudiantes se sientan seguros dentro y fuera del campus sabiendo que todos los compañeros tienen el mismo entendimiento básico sobre comportamientos aceptables e inaceptables. Además, el Departamento de Educación de California (CDE*) tiene más recursos relacionados con este problema en la página web del Departamento de Educación de California. Visite esta página web del CDE* para obtener asesoría legal sobre la aplicación de los estatutos de California contra la discriminación a jóvenes transgénero en las escuelas. También, visite esta página web del página web del CDE* para ver las preguntas más frecuentes sobre cómo fomentar un entorno educativo seguro y libre de discriminación para todos los estudiantes, independientemente de su sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género, y para ayudar a los distritos escolares a comprender y aplicar los cambios en las políticas relacionados con AB 1266 y la privacidad de los estudiantes transgénero, el uso de las instalaciones y la participación en competiciones atléticas escolares. 20. ¿LA LEY EXIGE QUE LOS MAESTROS RECIBAN CAPACITACIÓN? La educación integral en salud sexual y prevención del VIH debe ser impartida por instructores capacitados en los cursos apropiados. (EC §§ 51934 (a), (b)). Esto significa que los instructores deben tener conocimiento de la investigación médica más reciente sobre sexualidad humana, relaciones saludables, embarazo y VIH y otras infecciones de transmisión sexual. (EC § 51931 (e)). Además, los distritos escolares deben proporcionar capacitación periódica a todo el personal del distrito que brinda educación sobre prevención del VIH para que puedan aprender nuevos desarrollos en la comprensión científica del VIH. Los maestros con experiencia demostrada en el campo o que hayan recibido capacitación del Departamento de Educación de California, sus afiliados o los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades no necesitan recibir capacitación adicional del distrito. Los distritos escolares pueden ampliar la capacitación para incluir el tema de la educación integral en salud sexual. (EC § 51935). 21. ¿EL MARCO DE SALUD PARA LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE CALIFORNIA Y LOS ESTÁNDARES DE CONTENIDO DE EDUCACIÓN PARA LA SALUD DE CALIFORNIA ESTÁN ACTUALIZADOS CON RESPECTO A LOS REQUISITOS LEGALES PARA EL PROGRAMA INTEGRAL DE SALUD SEXUAL Y PREVENCIÓN DEL VIH? No. El Marco de Salud de 2003 está extremadamente anticuado y es inconsistente con la Ley de la Juventud Saludable de California; No debería ser usado. Los Estándares de Contenido de Educación para la Salud de California, adoptados en 2008, no entran en conflicto directamente con la Ley de Jóvenes Saludables de California, pero tampoco incluyen todo el contenido requerido. Por lo tanto, no se debe confiar en los estándares de salud de manera independiente para desarrollar o evaluar el plan de estudios de salud sexual. Sin embargo, el Departamento de Educación de California, la Comisión de Calidad de Instrucción y la Mesa Directiva de Educación del Estado han iniciado el proceso de revisión del Marco de Educación para la Salud y se espera que finalicen para mayo de 2019. Preguntas: Oficina Coordinada de Seguridad y Salud Escolar | 916-319-0914 *por sus siglas en inglés